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En el reino de la hipocresía judicial

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Por Juan Ruiz

El 16 de mayo de 2014 la ciudadana argentina Mónica Anabel Murciano descendió del avión que la llevaba a San Pablo junto con sus hijos Clara y Richard para cumplir la orden judicial expedida por la jueza argentina Silvia Guahnon fundada en que en virtud del “interés superior de los niños” debían volver al país (Brasil) en el cual residía su ex marido del cual se había separado y resolver allí la cuestión de la custodia.

De inmediato, según relata la víctima de este episodio funambulesco en su página de Facebook, http://tinyurl.com/mazohmt, “me estaba esperando un oficial de justicia junto a dos policías y una camioneta blanca en la pista de aterrizaje, me arrebataron a mis hijos Clara y Richard de y 4 y 7 años, que gritaban y daban patadas, para poder liberarse de las manos de esos extraños, yo me descompuse y me caí en medio de la pista mientras veía la camioneta blanca irse, y nadie me asistió”

Para hacerla corta, luego de que el tipo consiguiera que le “restituyeran” los hijos al poco tiempo incumplió los términos de la sentencia brasileña y desapareció con ellos violando la interdicción de salida. Luego de ser buscado intensamente Interpol lo localizó… en Hong Kong, donde hoy se libra la batalla judicial http://tinyurl.com/q6ab8sl por la tenencia.

Recientemente este drama maternal se repitió en un caso similar que tuvo gran repercusión pública cuando el marido estadounidense de Ana Alianelli intentó escaparse con los hijos de la pareja en un aeropuerto para eludir la audiencia que debía realizarse en Aspen (Colorado) luego de que la justicia argentina le entregara los menores prohibiendo a la madre que se les acercara.

¿Cuál es el origen de estos episodios traumáticos que someten a los niños y a sus madres a los avatares de una verdadera película de terror? Se llama “Convención de La Haya sobre sustracción internacional de menores” y es un tratado supranacional del que la Argentina es parte.

Esta normativa está destinada a evitar que uno de los progenitores cambie unilateralmente el lugar de residencia de los hijos de ambos estableciendo en su articulado un mecanismo que se supone debería resultar en el inmediato regreso al país de “residencia habitual” para que las cuestiones relativas a la custodia sean resueltas ahí.

Irónicamente en teoría el nervio central de esta estructura jurídica es la preservación del “interés superior del niño” concepto éste acuñado en la Convención sobre los Derechos del Niño celebrada por países integrantes de las Naciones Unidas en 1989 que dada su consistencia gaseosa cada juez interpreta a su manera.

En la Argentina ya hay un criterio sentado en la justicia respecto del significado de esa misteriosa directiva: no importa si el progenitor requirente es violento, maltratador o psicópata -como sucede en la mayoría de los casos en que la mujer huye del hogar con sus hijos-, no importa el feroz trauma que le provoca a los niños verse separado brutalmente de su madre, no importa lo que todos los jueces saben que el marido tratará de impedir a la mujer el contacto con sus hijos escudándose en la justicia de su país que por supuesto no escuchará a una sudaca atrevida que desafió su ley, no importa que hayan transcurrido varios años y los niños se hayan afincado en el país, no, hay que mandar de vuelta a la desacatada y sus retoños para que se arrastre delante de los estrados extranjeros y arregle sus asuntos por su cuenta gastando fortunas que no tiene en euros o dólares para pagar abogados.

¿Y el interés superior del niño? “Eso es una entelequia” le dijo un juez en cruda confidencia a un letrado “nosotros no estamos para hacernos cargo de los problemas de las madres y de los chicos sino para aplicar la ley”

Obviamente esa actitud ponciopilatesca se lleva a cabo mientras en sus fallos los togados se hacen gárgaras con la declaración universal de los derechos del niño, el interés superior del niño y toda esa parafernalia semántica detrás de la que ocultan hipócritamente no sólo una realidad tan brutal como puede ser la separación de niños de corta edad de su madre sino su temor a la reprimenda de alguna Corte internacional a sabiendas de que le están produciendo al menor un daño psicológico irreparable. Como dicen las películas americanas, un daño colateral.

Porque hay que ser caradura para escribir en una sentencia que un niño que vivió cinco o seis años en la Argentina “no cumple el estándar del art. 12 del Convenio de La Haya” que dice expresamente que no es obligatoria la “restitución” de esa cosa llamada niño cuando quede demostrado que el menor “ha quedado integrado en su nuevo ambiente”

No hace falta ser un erudito para darse cuenta sin necesidad de prueba alguna de que un niño en ese tiempo se hizo de amigos, compañeros, familiares, un hogar y un ámbito conocido y amigable, es decir que ha echado raíces, se ha integrado al medio, pero para la justicia argentina el respeto al interés superior del niño no consiste en el respeto a su inteligencia emocional, a su voluntad de permanencia, a la intensidad de su vínculo materno filial sino en el regreso a su país natal aunque ello importe, como es común, destrozarlo emocionalmente.

Porque lo que no tienen en cuenta esos magistrados -y algunos “defensores de menores” es que los niños no tienen nacionalidad, son niños aquí y en cualquier lugar del planeta, nada saben de leyes desgraciadas que dictan los adultos, y su primer deber es proteger su integridad humana adoptando la solución que mejor atienda a la preservación de su esfera afectiva concreta y su desarrollo armónico, no el intangible “interés superior” con que adornan sus sentencias para simular que cumplen con el objetivo enunciado en la Declaración de los Derechos del Niño: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.”

 

 

Grave desidia legislativa y judicial

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Ante 25.000 fieles el Papa habló de la “infancia robada”. ¿Estarán incluidos los niños separados de sus madres por la justicia argentina?

Un comentario de lectores inserto al pie del artículo periodístico publicado hace dos días en el matutino Clarín en el que se reseñaba el reciente caso de dos niñas de 6 y 8 años separadas de su madre argentina y enviadas a los EEUU por decisión judicial viene a reavivar el debate sobre una cuestión que constituye una asignatura pendiente tanto para el Congreso como para el Poder Judicial.

Entre muchas muestras de poco o ningún respeto por el dolor de la madre y de las niñas lanzadas por desaprensivos comentaristas que ilustran con justeza aquella famosa figura orteguiana de “la invasión vertical de los bárbaros” el autor se pregunta “¿A alguien se le ocurrió pedirle su opinión a las chicas?” La respuesta muy probable es no, y aunque a algún juez se le hubiera ocurrido ¿Qué valor puede tener lo que piensen dos niñas de corta edad de la brutal separación de su progenitora?

Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual nuestro país es signatario establece expresamente en su art. 12 inciso 2): “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.”

A su vez la ley nacional 26.061 imperativamente dispone en su art. 2: “La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”, norma que es complementada por los incs. a) y b) del art. 27 que establece el derecho de la niña, niño o adolescente a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite, y que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte. ¿Obligatoria?

Pero ¿Cómo se ponen en acto estos buenos deseos? A través de una figura ex profeso desconocida en el ámbito judicial: el abogado del niño, previsto en el inciso c) que asegura al niño el derecho a ser asistido desde el inicio mismo del procedimiento por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, agregando además que en caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

Y aquí valen varias aclaraciones. El abogado patrocinante de la madre o del padre en su caso no es el abogado del niño. Tampoco lo es el Defensor de Menores como sostienen algunos autores, porque en general los defensores oficiales no defienden a los niños sino prioritariamente su cargo en el escalafón o su prestigio académico, y en el mejor de los casos, el orden público de la minoridad.

Como ejemplo vale el caso de un afamado Defensor que en un reciente dictamen, para justificar la restitución de dos niños a pesar de que su padre había consentido y autorizado la residencia permanente de ellos en la Argentina como lo certificó la Cancillería rechazando el pedido administrativo de restitución, realizó una singular pirueta semántica afirmando que “permanente” no quiere decir “permanente” como dice la Real Academia sino “por un tiempo”. Él también manipuló la designación de una perito psicóloga que en su dictamen se recibió de vidente asegurando muy suelta de cuerpo que el regreso de los niños “no significaba para ellos ningún peligro psíquico ni físico” poco tiempo antes de que se desatara la ola de atentados que conmovió a Europa. ¿El legítimo derecho de los menores a permanecer con su madre? Bien, gracias.

No está de más señalar que los niños nacidos en el extranjero de madre argentina son también argentinos de acuerdo con el art. 89 CN y ley 346 art. 2°, pero a la hora de facilitar el ejercicio de su defensa algunos jueces del Estado parecen olvidarlo completamente.

El citado artículo de la ley que impone la obligatoriedad del abogado del niño no ha sido reglamentado en ningún código procesal del país excepción hecha de la provincia de Buenos Aires que sancionó la ley 14.568 creando el registro de abogados del niño.

Tampoco la Nación se interesó en el tema desconociendo olímpicamente lo firmado en la Convención debido mayormente a la renuencia de los jueces a tener en el proceso a un molesto sujeto que le obligue a considerar la opinión de los niños perjudicados para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento. Como es obvio a los legisladores tampoco les preocupa mucho la cuestión dado que están ocupados en temas más trascendentes como la declaración del mate como bebida nacional y otras prioridades por el estilo cuando no en asegurarse el futuro.

Como consecuencia de esta situación todo el palabrerío acerca de los derechos de los niños es simplemente un divague intelectual destinado a tranquilizar la conciencia de jueces que cometen a sabiendas atrocidades con los infantes escudados en “el cumplimiento de tratados internacionales” que no respetan cuando se trata de la defensa del niño por un abogado independiente, criterio que, valga señalar baja desde la cúspide de ese poder del Estado.

El precio de estas decisiones inhumanas lo pagan como siempre los más indefensos con el dolor y la amputación emocional de verse alejados sin misericordia alguna de aquella persona, su madre, que la hipocresía del mundo homenajea con aparatosidad pero que a la hora de la verdad los jueces sacrifican sin piedad en aras de un nebuloso “interés superior del niño”.